Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

Mascotas en Condominios


Cómo enfrentar situaciones derivadas de la tenencia de animales y la convivencia en edificios con espacios comunes (Chile).


Se debe aplicar la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en sus normas generales de convivencia en armonía con la Ley 21.020 de Tenencia Responsable.

La prohibición de tenencia y circulación con animales de compañía por las áreas comunes es un trato arbitrario y contraviene las acciones o actividades que emanan de la LEY 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas: 
Artículo 3. "El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía tiene el deber de atender las necesidades propias de la especie a que corresponde el ejemplar que tiene bajo su cuidado, considerando también los requerimientos específicos de su raza, edad y condición fisiológica
Artículo 20: "...necesidades de esparcimiento, ejercicio, entretención y afecto que necesita una mascota para evitar un comportamiento ansioso, y los factores ambientales generadores de estrés) , es de sentido común que el tenedor responsable de una mascota puede circular por espacios públicos y dentro del condominio bajo las normas que indica la ley 21.020" . 
Artículo 4: "Será obligación del tenedor responsable la recolección de las heces de la mascota o animal de compañía, efectuando su correcta disposición, con el fin de evitar malos olores y contaminación ambiental y que faculta a los propietarios a hacer una denuncia en el juzgado de Policía Local en caso de que dicha prohibición (de tenencia de mascotas) no se anule".

NO es posible prohibir la tenencia de animales de compañía en aquellos edificios acogidos a la Ley de Coopropiedad Inmobiliaria, por lo tanto si no es permitida la prohibición de tenencia tampoco se puede restringir aquellas actividades que emanan lógicamente de la tenencia responsable, como es, por ejemplo, poder circular con ellas por los espacios comunes. 
La prohibición es un trato arbitrario y faculta al afectado a interponer un reclamo en el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurren los hechos. El Juzgado de Policía Local podrá derogar la norma de prohibición.


PRECEDENTE:



Caso en comunidad de Vitacura: 6 de junio 2018.

En fallo unánime La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que un reglamento de copropiedad de un edificio no puede establecer una prohibición para la tenencia de mascotas, por ser un "actuar abusivo".



Resumen:
:
" a.- Que Isabel Z.K, es dueña del departamento xxx, ubicado en comuna de Vitacura, ciudad de Santiago
b.- Desde hace tres años, la actora, tiene en el inmueble de su propiedad un perro de raza Schnauzer, de nombre Angus, y
c.- Dicho animal en ningún momento queda suelto en los espacios comunes ni provoca ruidos molestos en ninguna hora del día y de la noche.


Que la cláusula dieciséis número diecinueve del reglamento de copropiedad del inmueble en que se encuentra el departamento de la actora, dispone: “Queda terminantemente prohibido: Diecinueve: ingresar al Edificio y/o mantener en cualquier unidad o espacio común o Bien de Dominio Común, animales domésticos”.


Quinto: Que el condominio que hace referencia el reglamento de copropiedad acompañado al proceso, se refiere a una construcción, dividida en unidades emplazadas en un terrero de dominio común conforme al artículo 2 N° 1 de la ley 19.537. Este cuerpo legal en su artículo 3 establece clara diferencia entre las unidades y los bienes de dominio común, refiriendo que, sobre aquellas cada comunero es dueño exclusivo y, comunero de los restantes. El derecho y las limitaciones que se tiene sobre cada uno de ellos, está regulado de manera diferente. La citada ley establece en el artículo 32 que, sobre las unidades, los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título ejercerán sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio; estableciendo, a continuación, límites a su uso, señalado que debe ser ordenado y tranquilo, esto es, que no puede estar destinado a otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales; y además, no puede comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.
Ahora bien, el reglamento de copropiedad, comprende varios objetivos, entre estos, contener derechos y obligaciones reciprocas entre los copropietarios y la imposición de limitaciones conforme al artículo 28 de la Ley, pero solo se pueden referir a todo lo relacionado con la comunidad existente sobre espacios comunes y, a lo más puede comprender la prohibición de alterar las fachadas de las unidades del condominio, única forma de cumplir la con finalidad que justifica su existencia. En consecuencia, el reglamento de copropiedad no puede abarcar la prohibición del dominio del otros bienes ajenos a los regulados por la ley de copropiedad inmobiliaria -como un animal de compañía- salvo que encontrándose dentro del departamento afecte el derecho legítimo de terceros o su presencia sobrepase los límites dispuestos en el artículo 32 inciso segundo de la Ley, situación que en el presente caso, no se ha planteado.

Y vistos lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°19. 537, se revoca la decisión contendida en la sentencia de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, que rechazó la demanda civil de fojas 75, y en su lugar se resuelve, acoger la demanda de fojas 75, debiendo sustituirse la cláusula dieciséis número diecinueve del reglamento de copropiedad del Edificio Aconcagua, ubicado en Av. José María Escrivá de Balaguer N°9195, por el siguiente: Mantener en cualquier espacio común o bien de dominio común, animales domésticos. "